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La Inspección refuerza el control de las horas extras con sanciones de hasta 187.515 euros.

Desde ECOFIN aconsejamos a nuestras empresas que lleven a cabo estos registros diarios, con el modelo o tipo de registro que ellas elijan libremente (manuales, electrónicos o informáticos).

Desde el pasado mes de marzo, la Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extras y el registro de jornada en las empresas. Dicho registro es exigible, según varias sentencias de la Audiencia Nacional, y las empresas que no lo cumplan se enfrentan a sanciones que van desde los 60 hasta los 6.252 euros. Si la infracción consiste en no pagar las horas extras, la multa puede llegar a 187.515 euros.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35.5, obliga a las empresas a registrar la jornada día a día, pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada de dicho empleado.

 

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias. La justificación del tribunal es que dicho registro es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

 

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

 

Por ello, en los últimos nueve meses, cuando los inspectores visitan las empresas para controlar esta materia, vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extras y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año), su remuneración y cotización, el registro de la jornada por parte de la empresa y si los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extras. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.

 

En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia. Según el socio de laboral de Cuatrecasas Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extras en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada (ex post, no ex ante), explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.

 

Por todo ello, desde ECOFIN aconsejamos a las nuestras empresas que lleven a cabo estos registros diarios, con el modelo o tipo de registro que ellas elijan libremente (manuales, electrónicos o informáticos), algo que sí permite la Inspección, pese a que no está regulado. Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta los 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

 

Si no se comunica a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extra realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros, son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el abono de horas extras o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

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